ASILOS
Nosotros representamos a clientes que vienen procedentes de diferentes países del mundo debido a amenazas o persecución que hayan sufrido en su país de procedencia. Estamos atendiendo casos de muchos clientes de Venezuela, Colombia, Cuba, Perú, Egipto y a los provenientes de América Central, Europa, Asia y África. También estamos representando a personas que ya han recibido Asilo en los EE.UU. y ahora desean solicitar Asilo o Estatus de Refugiados a favor de sus familiares.
Estamos atendiendo un amplio espectro de casos de Asilos y de Refugiados, incluyendo:
- Peticiones de Asilos.
- Ajuste de estatus a Residente.
- Defensa de personas con Casos de Deportación y personas amparadas por las leyes contra la Tortura.
LA LEY DE ASILO DE LOS ESTADOS UNIDOS
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Para poder obtener Asilo en los EE.UU., su Abogado debe estar preparado para demostrar que usted tiene amplia historia de persecuciones en su país por su: Raza, Religión, por su País de origen, por ser miembro de un grupo particular o tener una Opinión Política diferente. Usted también puede recibir asilo si puede demostrar que usted tiene fundados temores de futuras persecuciones por esos motivos
Cada caso es diferente, y nuestra firma de Abogados ha tenido a cargo muchos casos distintos de personas en situaciones únicas. Nos ha sido posible representar a muchos clientes a través de los años y a muchos de nuestros clientes se les ha concedido Asilo sobre la base de sus membrecías políticas o Religiosas o por pertenecer a grupos particulares. La Ley de Asilo es compleja y desafortunadamente muchas personas que se consideraban ser elegibles, no están protegidos bajo las estrictas leyes de Asilo de los EE.UU. Si Ud. viene de su país a los EE.UU buscando asilo, usted necesita un abogado experimentado en leyes de inmigración, que pueda presentar su caso con efectividad.
La ley de Asilo de los EE.UU. es notoriamente minuciosa y si no reúne los requerimientos técnicos y legales, su caso puede ser denegado. Uno de esos requerimientos establece que la petición de asilo debe presentarse dentro de un año de llegada al país. Si usted falla en presentar su solicitud después de ese tiempo no será aceptada.
Este problema puede ser superado cuando el aplicante pruebe un cambio en las condiciones de su país que afectan su asilo u otra excusa mayor, en esos casos el año de prohibición puede ser obviado. También hemos manejado decenas de casos de Egipcios Cristianos que han sido perseguidos por su Religión en Egipto.Estos casos son complejos y requieren la atención de un Abogado con experiencia en Asilos por motives Religiosos.
Si está considerando aplicar a un Asilo o un Estado de Refugiado debe consultar con un Abogado experimentado para poder obtener el mayor resultado posible. Para contactarnos telefonicamente, llamenos al telef. (305) 273- 7193.